
7. Ok, me rendí y fui a la oficina presencial que me correspondía con todos los papeles que suponía podían pedirme. Allí me dijeron que ellos no expedían ese tipo de certificado ni noticas de que existiera. ¿Cómo era posible que en el Teléfono de Información Tributaria Básica me indicasen que solicitara un certificado que según mi delegación no existía? Por suerte, alguien me proporcionó información nueva: que podían pasar meses hasta que me concedieran el VAT, que todo dependía de un agente tributario de esa oficina, que incluso tendría que pasarse por la dirección de la empresa para acreditar su existencia y pedirme una serie de documentación (¿cuál?).
Lo peor fue escuchar que hubiera conseguido antes lo que me proponía si lo hubiera solicitado directamente en esa oficina en vez de a través de Internet, porque a la mesa del agente llegan antes las solicitudes impresas tramitadas en la oficina que las realizadas por Internet. En ese momento la Administración electrónica se me vino abajo. Quien me atendió dejó una copia impresa de mi solicitud en la mesa del agente y me proporcionó su teléfono directo.
Unos días más tarde, llegando a casa encontré en el buzón un documento por el que se me comunicaba que el agente tributario había pasado por aquí y se me indicaba la documentación que debía presentar en la oficina en un plazo máximo de 10 días, pudiendo ser sancionada económicamente si lo hacía fuera de ese plazo (vaya! eso era nuevo!) ¿Y no le puedo enviar la documentación por email? No había ninguna dirección de correo electrónico a la vista...